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Conferencia "Mecanismos para la Protección de los D.H." PDF Imprimir E-mail

Chilpancingo, Gro., 1 de marzo de 2010.

El tema de los derechos humanos es sumamente importante en el siglo XXI, lo fue desde los tiempos en que ha venido desarrollándose la lucha a favor de las libertades de los derechos clásicos, como son el de los derechos civiles y políticos, entre los cuales destaca el de la libertad, la paz, justicia, que son los derechos que iniciaron la revolución para la defensa de intereses tutelados para los instrumentos nacionales e internacionales, fue así lo que el Ombudsman de Guerrero comenzó diciendo, al iniciar la conferencia magistral "MECANISMOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS", impartida por Lilly G. Soto, Representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

El evento fue llevado a cabo en el auditorio de la Maestría de la Unidad Académica de Derecho, estando organizado por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en el Estado, la Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Unidad Académica de Derecho y Postgrado de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero.

Juan Alarcón recalcó que la comisión de derechos humanos forma parte en México de un sistema  no jurisdiccional de derechos humanos, y esto viene a raíz de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 6 de junio de 1990; el 28 de enero de 1992 la CNDH, se eleva a rango constitucional de acuerdo con el art 102, apartado B, y desde entonces comienza el avance de este sistema, con la creación de organismos defensores de derechos humanos en cada estado.

Así también recordó que la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en el Estado,  se creó desde 1990, ya con rango constitucional, siendo la primera creada en este sentido  y con este perfil en el país.

La conferencista por su parte mencionó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica, entrando en vigencia el 18 de julio de 1978. 

Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.     

Como medios de protección de derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento  de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.

El Ombudsman de Guerrero terminó diciendo que la CIDH es una institución de defensa de los derechos humanos, en donde se tienen antecedentes de recomendaciones emitidas por la comisión interamericana, como son los casos de Javier Torres y el General Gallardo, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, así como el caso más reciente el del Sr. Radilla, que ha tenido una resonancia muy especial, porque en este último asunto no solamente se recomienda la reparación del daño de las víctimas, sino que la Corte, en una sentencia que dirigió al gobierno de México, le piden sea pronunciando para que el fuero militar termine en México

 

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