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REGLAMENTO DEL FONDO DE PRÉSTAMOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN.
Artículo 1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de interés social y tienen por objeto reglamentar el sistema de préstamos que serán otorgados por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CODDEHUM-GUERRERO), y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero (SUSPEG), a trabajadores de la Institución, bajo las condiciones que aquí se establecen.
Artículo 2. Para cumplir con el objeto, se observarán los siguientes principios:
1. Garantizar el adecuado manejo del Fondo de préstamos;
2. Otorgar préstamos a corto y mediano plazo, y
3. Fomentar el hábito del ahorro.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES.
Artículo 3. Para la correcta interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
I. CODDEHUM-GUERRERO. Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
II. SINDICATO. Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero (SUSPEG).
III. FONDO. Fondo de préstamos para trabajadores de la CODDEHUM-GUERRERO.
IV. PARTICIPANTES. Los trabajadores de la CODDEHUM-GUERRERO, que realicen aportaciones al Fondo.
V. INSTALACIÓN DEL FONDO. Se instaló el 01 de junio del 2009.
VI. ANIVERSARIO DEL FONDO. Será el 01 de enero de cada año subsecuente.
VII. BANCO. Institución en la que se depositarán los recursos provenientes del Fondo.
VIII. COMITÉ TÉCNICO. Órgano de administración del Fondo.
IX. CONSULTORA. Proveedora ESAR, S.A. de C.V., encargada de la administración del Fondo.
X. MANDATO DE DESCUENTO IRREVOCABLE. Documento que deberá contener los datos del Participante beneficiado de un préstamo del Fondo, así como el pagaré que ampara la cantidad otorgada, intereses y plazos de pago del préstamo, en el que acepta y se obliga a pagar la cantidad en las condiciones pactadas.
XI. FONDO DE PROTECCIÓN Y RESPALDO. Se formará por las aportaciones quincenales de los Participantes beneficiados con un préstamo; que estarán incluidas en la mecánica y el cálculo de los intereses que generen los préstamos.
CAPÍTULO III. DEL FIN DE LOS PRÉSTAMOS.
Artículo 4. Los préstamos otorgados serán:
I. Corto o mediano plazo; el primero será cubierto en veinticuatro y el otro en treinta y seis quincenas.
II. Para atender contingencias; por gastos médicos mayores urgentes del Participante o algún familiar de éste, en caso de un riesgo no previsto, como accidente o fallecimiento de algún familiar.
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