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| XIX Informe de Labores 2009 |
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XIX INFORME DE ACTIVIDADES
Lic. Juan Alarcón Hernández
INTRODUCCIÓN El Estado mexicano establece en su constitución federal diversos derechos fundamentales, asimismo ha contraído y suscrito una serie de tratados internacionales con el fin de obligarse a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, así como de adoptar medidas para cumplir con ellos. La obligación de respetar consiste en no intervenir en el ejercicio de los derechos humanos por parte de los particulares;[1] mientras que la obligación de garantizar implica el deber de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, el aparato estatal debe prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos, procurar además, el restablecimiento, -si es posible- del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.[2] Para ello, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas que lleven a acciones ejecutivas, legislativas, judiciales o de cualquier otra índole que estén acorde con los estándares internacionales, que además sean necesarias y eficaces para cumplir con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos. Las autoridades del Estado de Guerrero han asumido este compromiso mediante un convenio, marco de coordinación, firmado entre el Gobierno Federal [1] Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 165. [2] Idem, párrs. 166-167.
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