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El Lic. José Francisco Ruiz Massieu, siendo Gobernador del Estado de Guerrero, consideró necesario el establecimiento de una comisión que tuviera a su cargo la defensa de los derechos humanos cuando fueran violados por servidores públicos estatales y municipales.

FotoPara tal efecto, presentó ante el Honorable Congreso del Estado dos iniciativas: la primera para reformar y adicionar la Constitución Política del Estado, en su artículo 76 con un artículo 76 BIS, mediante la cual se proponía la creación de una Comisión de Derechos Humanos dependiente del Poder Ejecutivo, pero sin estar sometida a su poder de mando, para la defensa y promoción de las garantías individuales.

A través de la segunda iniciativa se propuso al Poder Legislativo la Ley Reglamentaria del Artículo Constitucional 76 BIS que crea a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y establece el procedimiento para casos de desaparición involuntaria de personas, así como el recurso extraordinario de exhibición de personas. Iniciativas que fueron aprobadas por el H. Congreso del Estado.

De esta manera, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, tiene su fundamento jurídico en la Constitución Política y su reglamentación en un ordenamiento expedido por el Honorable Congreso Local, así se encuentra provista del interés de dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo. Siendo así la primera que se erigió con sustento Constitucional.


La comisión de Defensa de los Derechos Humanos se instaló oficialmente el día 28 de septiembre de 1990 y de conformidad con su Ley de origen, la Comisión es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios; de integración plural, con la participación de la sociedad civil; dotado de autonomía técnica y operativa, con relación directa con el Titular del Poder Ejecutivo y sin intermediación alguna, para efectos de comunicación y auxilio material, pero sin estar sometida a su mando. Su objetivo principal es diseñar e implementar los instrumentos necesarios para promover, salvaguardar y defender los derechos humanos de los guerrerenses y en general de los habitantes y visitantes del Estado, cuando su violación sea responsabilidad de los servidores públicos estatales y municipales.


Son órganos de la Comisión:

El Consejo Técnico.- Tiene carácter consultivo en cuestiones técnicas y operativas y de autoridad máxima en lo relativo a la planeación y evaluación de sus labores.

El Presidente de la Comisión.- Tiene el carácter de máxima autoridad dentro de la Institución; de acuerdo a la Ley posee un rango equivalente al de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

El Secretario Técnico de la Comisión y del Consejo.- Tiene el carácter de fedatario de los actos de la Comisión y de su Consejo Técnico, además de las funciones de carácter ejecutivo que le confiera el Presidente, como lo son los programas de capacitación tendientes a desarrollar una cultura de derechos humanos entre la población.

El Visitador General.- Tiene las atribuciones propias de la operación, investigación y atención de quejas en auxilio del Presidente; y la de vigilar y evaluar los establecimientos destinados a la detención y custodia de personas que han sido privadas de su libertad por orden de alguna autoridad.

El Comité para la Investigación de Desaparición Involuntaria de Personas.- Es un órgano de la Comisión presidido por su Visitador General, integrado además por tres Consejeros Técnicos que no poseen el carácter de servidores públicos; sus atribuciones se contemplan en el artículo 35 de la Ley de la Comisión.

El Secretario Ejecutivo.- Nombrado con base en la atribución conferida en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley, como titular de la unidad encargada de llevar a cabo el seguimiento de las resoluciones emitidas por la Comisión, teniendo como principal objetivo, el de vigilar que las resoluciones sean cumplidas.

El área de Orientación y Quejas.- Adscrita directamente a la Presidencia, tiene como función primordial la de recibir o formular las quejas, turnándolas de inmediato a la Visitaduría General, además de proporcionar información y asesoría a las personas que lo soliciten.

A petición del H. Consejo Técnico, se crearon las Coordinaciones Regionales quedando debidamente instaladas en las poblaciones de Tlapa de Comonfort, Ometepec, Técpan de Galeana, Acapulco, Cd. Altamirano e Iguala. Convirtiéndose estas coordinaciones en un valioso soporte para hacer llegar los servicios a la totalidad de la población.

 

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