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Reglamento Interno PDF Imprimir E-mail

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO

(Publicado el día 30 de abril de 2007)

 

TÍTULO PRIMERO

 

Disposiciones Generales

 

Capítulo único

 

Del objeto y reglas generales

 

 

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria en la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y tiene por objeto regular su estructura, atribuciones y funcionamiento, así como los procedimientos de investigación de violaciones a los derechos humanos y desaparición involuntaria de persona.

 

La Coddehum es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto esencial es la protección, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, previstos en el ordenamiento jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales.

 

La Coddehum tendrá su sede en la capital del Estado y contará con coordinaciones regionales.

 

Tendrá como emblema: La figura geográfica del Estado de Guerrero, que representa a la entidad federativa donde tiene competencia y jurisdicción; sobre la cual se encuentra un libro abierto que representa a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sobre él, escrito: Coddehum-Guerrero.

 

Sobrepuesto en la parte media superior de las dos figuras, un círculo y dentro del cual se encuentra una balanza y una mano sosteniendo una antorcha encendida, que representan: la balanza, representa a la justicia y equidad; la mano sosteniendo una antorcha encendida, representa la fuerza y vigor por la defensa a los derechos humanos.

 

En la parte superior del círculo, el lema de la Coddehum: “Por el Respeto a la Dignidad Humana”.

 

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

 

§   Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

§   Constitución local: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

 

§   Tratados: los definidos como tales en la fracción I, del artículo 2, de la Ley sobre la Celebración de Tratados y que se refieran a la protección de los derechos humanos;

 

§   Ley: la Ley que crea a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos y establece el Procedimiento en materia de Desaparición Involuntaria de Personas;

 

§   Coddehum: la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;

 

§   Comisión Nacional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

 

§   Presidente (a): el Presidente o la Presidenta de la Coddehum;

 

§   Consejo: el Consejo Técnico de la Coddehum;

 

§   Visitaduría: la Visitaduría General de la Coddehum;

 

§   Comité: el Comité para la Investigación de Desaparición Involuntaria de Personas;

 

§   Comités coordinadores: los comités coordinadores para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los convenios de colaboración interinstitucional;

 

§   Parte quejosa: peticionario o peticionaria para la intervención de la Coddehum;

 

§   Estatuto del servicio: Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión;

 

§   Manual del servicio civil: el Manual de Procedimientos Específicos del Servicio Civil de Carrera de la Comisión;

 

§   Manual: Manual de Organización;

 

§   Comité de adquisiciones: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Estímulos y Compensaciones;

 

§   Ley de Acceso: Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.

 

Artículo 3. El Presidente (a) y el Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

 

El Presidente (a), el Secretario (a) Técnico (a), Secretario (a) Ejecutivo (a), el Visitador (a) General, visitadores adjuntos y coordinadores regionales, tendrán fe pública en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 4. Para el desarrollo de las funciones de la Coddehum, se entiende por derechos humanos los derechos inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir con la dignidad que corresponde a toda persona, reconocidos en:

 

               I.      La Constitución, como garantías individuales y sociales, en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen;

 

             II.    La Constitución Local, como garantías individuales y sociales, en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen;

 

            III.      La Declaración Universal de Derechos Humanos;

 

         IV.     Los tratados suscritos por la o el Presidente de la República, aprobados por el Senado, en los términos que establece la Constitución, y

 

           V.      Otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

 

Artículo 5. La autonomía de la Coddehum es de tipo funcional y presupuestal:

 

               I.      La autonomía funcional o de gestión se traduce en la independencia en las decisiones de la actuación institucional y la no supeditación a autoridad o servidor público alguno, distinto a los órganos de la propia Comisión;

 

             II.      La autonomía presupuestal consiste en contar con un patrimonio propio y de formular y administrar su presupuesto, así como la supervisión de su ejercicio a través del órgano de control interno, y

 

            III.      El patrimonio de la Coddehum se constituye por los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y los recursos autorizados anualmente en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, así como con los ingresos extraordinarios que reciba por cualquier concepto.

 

Artículo 6. Todas las actuaciones y procedimientos de la Coddehum serán gratuitos, a excepción a lo establecido en la Ley de Acceso.

 

Artículo 7. El personal de la Coddehum prestará sus servicios inspirado, primordialmente, en los principios de inmediatez, concentración, eficiencia, profesionalismo e igualdad de género.

 

El personal de la Coddehum, en materia de responsabilidades quedará sujeto al título décimo tercero de la Constitución local.

 

Artículo 8. La Coddehum contará con un medio de difusión que se denominará: Cuadernos Guerrerenses de Derechos Humanos y un órgano oficial denominado Gaceta Suriana de Derechos Humanos y en ésta se publicarán los acuerdos del Consejo, las Recomendaciones o su síntesis, Opiniones y Propuestas, así como los Acuerdos de No Comprobación de la Queja, los informes especiales y diversos materiales sobre derechos humanos que, por su importancia, merezcan ser difundidos.

 

Artículo 9. A fin de notificar o dar publicidad a las determinaciones de los órganos y las áreas de apoyo de la Coddehum, existirán espacios en lugares visibles al público, así como en su página de Internet.

 

Artículo 10. El personal de la Coddehum deberá identificarse, si así se le requiere, en los actos en que intervenga.

 

Las investigaciones y trámites que realicen los servidores públicos de la Coddehum, la documentación recibida de la autoridad y de la parte quejosa, se mantendrán dentro de la más absoluta reserva.

 

Artículo 11. Los términos y plazos que se señalan en el presente Reglamento se entenderán como días naturales, salvo que expresamente se señale que deban ser hábiles.

 

Artículo 12. Los procedimientos serán breves y sencillos, sujetándose sólo a las formalidades indispensables para la integración de los expedientes respectivos; observándose los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, concentración y rapidez; procurando utilizar los medios modernos de comunicación para evitar la dilación.

 

Artículo 13. El procedimiento de queja deberá resolverse dentro del término de seis meses, excepto cuando, a solicitud del quejoso, deban desahogarse diligencias para mejor proveer, o por acuerdo del Presidente (a), este término podrá ampliarse.

 

Tratándose de los procedimientos de investigación de desaparición involuntaria de personas, por su naturaleza, concluirán una vez que aparezca la persona denunciada como desaparecida y esclarecidos los hechos sobre los responsables.

 

 

Artículo 14.  Las actividades de la Coddehum, serán financiadas con:

 

a)     El monto autorizado en el Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero;

 

b)    Subsidios, aportes, donaciones, legados y subvenciones o apoyos derivados de convenios con organismos o fundaciones nacionales e internacionales para fortalecer los derechos humanos;

 

c)      El producto de recuperación por la venta de sus publicaciones, realización de eventos académicos y de extensión cultural;

 

d)     Los apoyos económicos o materiales del Ejecutivo del Estado, y

 

e)     Las ampliaciones presupuestarias o cualquier otro ingreso que prevean leyes o normas especiales.

 

 

Artículo 15. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Presidente (a) o por el Consejo, según sus atribuciones. Es aplicable en forma supletoria, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento Interno.

 

La Coddehum no podrá conocer de los casos concernientes a:

 

               I.      Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

 

             II.      Resoluciones de carácter jurisdiccional;

 

            III.      Conflictos de carácter laboral, y

 

         IV.      Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre interpretación de disposiciones constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.

 

 

Artículo 16. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por resoluciones de carácter jurisdiccional:

 

               I.      Las sentencias o laudos definitivos que concluyan la instancia;

 

             II.      Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;

 

            III.    Los autos o acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal u órgano de impartición de justicia, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal, y

 

         IV.      En materia administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones anteriores.

 

 

 

 TÍTULO SEGUNDO


De la competencia, estructura y atribuciones de los órganos

y áreas de apoyo de la Coddehum


Capítulo I
De la competencia

 

Artículo 17. La Coddehum conocerá de actos u omisiones de naturaleza administrativa que constituyan presuntas violaciones a derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público en los términos que establecen los artículos 102, apartado B, de la Constitución, y 2° de la Ley; así como de la denuncia de desaparición involuntaria de personas, cuando se presuma responsabilidad de servidores públicos estatales o municipales.

 

Artículo 18. Cuando la Coddehum reciba un escrito de queja que sea de la competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de organismos públicos protectores de derechos humanos de otra entidad federativa, notificará a la parte interesada de la recepción de la queja y, sin admitir la instancia, lo remitirá dentro de las 36 horas, a partir de su registro, al órgano protector de derechos humanos competente, debiendo constar esta circunstancia en la notificación que se haga a la parte interesada.

 

En casos graves, la Coddehum podrá solicitar de manera inmediata a las autoridades federales, que se tomen las medidas precautorias necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones a los derechos humanos de que se tenga conocimiento.

 

Artículo 19. Si la queja involucra a autoridades y servidores públicos del  Estado o de los ayuntamientos, junto con servidores públicos de las otras entidades federativas y/o de la Federación, se observará a lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Si la queja involucra a autoridades o servidores públicos federales, del Estado o de sus ayuntamientos, de entidades federativas o sus ayuntamientos, en hechos distintos, se hará el desglose correspondiente a la competencia de la Coddehum.

 

Capítulo II
De la estructura y atribuciones

 

Artículo 20. La Coddehum contará con la estructura necesaria para desarrollar las funciones y los objetivos que la Ley y este Reglamento señalen.

 

La Procuraduría General de Justicia del Estado, adscribirá a la Coddehum una agencia especializada del Ministerio Público, en materia de violación de derechos humanos y desaparición involuntaria de personas, en los términos que señala el artículo 39 de la Ley.

 

Artículo 21. La Coddehum, para desarrollar sus funciones, contará con los órganos y las áreas de apoyo que especifican la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 22. Son órganos de la Coddehum:

 

               I.      El Consejo;

 

             II.      La Presidencia;

 

            III.      Secretaría Técnica;

 

         IV.      Visitaduría General, y

 

          V.      El Comité para la Investigación de Desaparición Involuntaria de Personas.

 

Artículo 23. Son áreas de apoyo las señaladas en el artículo 49 del presente Reglamento.

 

Capítulo III

Del Consejo y las sesiones

 

Artículo 24. El Consejo está integrado por el Presidente (a), por Consejeros Ciudadanos (as) y una Secretaría Técnica.

 

Artículo 25. El Consejo y sus integrantes tendrán las atribuciones y facultades establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 26. Las sesiones del Consejo se celebrarán en el domicilio oficial de la Coddehum. Sólo por causas de fuerza mayor, caso fortuito, o por acuerdo del Consejo a petición del Presidente (a), se podrá sesionar en otro lugar dentro del Estado.

 

Artículo 27. Las sesiones del Consejo serán:

 

               I.      Ordinarias. Se celebrarán una vez al mes, de acuerdo con el calendario que señale el propio Consejo, y

 

             II.      Extraordinarias. Se verificarán cuando haya asuntos urgentes que tratar, y podrán ser convocadas por el Presidente (a) o mediante la solicitud de por lo menos tres de sus miembros.

 

Artículo 28. El Presidente (a) del Consejo convocará a cada uno de los Consejeros(as), por lo menos con 72 horas de anticipación para las sesiones ordinarias. Este plazo podrá reducirse en los casos de sesiones extraordinarias.

 

Artículo 29. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, su carácter ordinario o extraordinario y el orden del día. La Secretaría Técnica enviará a los Consejeros(as) dicha convocatoria.

 

Artículo 30. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá el apartado de asuntos generales.

 

Los Consejeros(as) podrán solicitar al Presidente (a) incluir algún asunto en el orden del día.

 

En el caso de las sesiones extraordinarias, sólo podrán tratarse aquellos asuntos para los que fueron convocados(as), por lo que no podrá incluirse el punto de asuntos generales.

 

Artículo 31. Se requerirá como quórum para llevar a cabo la sesión del Consejo la asistencia de cuando menos la mitad más uno, del total de sus integrantes.

 

Artículo 32. Para desahogar algunos puntos del orden del día, el Consejo podrá constituirse en sesión permanente por mayoría de votos de los Consejeros(as). La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado o resuelto los asuntos que la motivaron.

 

Artículo 33. Las sesiones ordinarias o extraordinarias no podrán exceder de ocho horas de duración. En caso de que en una sesión no se agoten los puntos del orden del día, el Consejo podrá ampliar este límite por acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes. Las sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las 24 horas siguientes a su suspensión, salvo que el Consejo establezca otro plazo para su reanudación.

 

Artículo 34. En el supuesto de que el Presidente (a) no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Secretario(a) Técnico(a) la suspenderá para que tenga verificativo dentro de las 24 horas siguientes.

 

En caso de que el Presidente (a) se ausente momentáneamente de la mesa del Consejo, el Secretario(a) Técnico(a) lo auxiliará en la conducción de la sesión, con el propósito de no interrumpir su desarrollo.

 

Artículo 35. A las sesiones del Consejo asistirán, además de sus integrantes, el personal que se considere necesario para su buen desarrollo, quienes previa autorización del Presidente (a) podrán intervenir, sólo con derecho a voz, a fin de rendir los informes que se les soliciten.

 

Artículo 36. Durante la sesión serán discutidos y, en su caso, votados los asuntos contenidos en el orden del día, conforme a ésta. El Consejo, por mayoría simple, podrá votar el retiro de algún asunto en particular del orden del día, o bien, posponer su discusión o votación.

A petición de algún integrante del Consejo, el Secretario(a) Técnico(a), previa instrucción del Presidente (a), dará lectura a los documentos que le soliciten para ilustrar la discusión.

 

Artículo 37. Los integrantes del Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Presidente (a).

 

Los oradores(as) no podrán ser interrumpidos(as) en el uso de la palabra. El Presidente (a) podrá señalarles que su tiempo ha concluido y solicitarles que sus intervenciones se dirijan al tema que se encuentra en desahogo, pudiendo reiterar la solicitud las veces que sean necesarias.

 

Artículo 38. En cada punto del orden del día, el Presidente (a) elaborará una lista de oradores(as), quienes intervendrán una sola vez en primera ronda, por 10 minutos como máximo.

 

Concluida esta ronda, el Presidente (a) preguntará si el punto está suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se integrará una nueva lista y se realizará una segunda ronda de oradores(as). Bastará que un Consejero(a) lo solicite, para que la segunda ronda se lleve a cabo. En ésta, los oradores(as) se inscribirán y participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera, pero sus intervenciones no podrán exceder de 5 minutos.

 

Concluidas las dos rondas, el Presidente (a) preguntará a los integrantes si está suficientemente discutido el asunto. En su caso, el Consejo se dará por enterado o se pasará a la votación correspondiente; o bien, se abrirá una tercera y última ronda de oradores(as) en la que la duración de las intervenciones no excederá de 5 minutos cada una.

 

Si ninguno de los miembros del Consejo solicita la palabra, se procederá a la votación o se dará por enterado el Consejo, según sea el caso.

 

Concluida la última ronda de oradores(as), los Consejeros(as) podrán razonar su voto, sin excederse de 3 minutos en su intervención.

 

Artículo 39. Al final de cada intervención y a solicitud de algún miembro del Consejo, el Presidente (a) le otorgará la palabra hasta por un minuto y por una sola vez para responder alusiones personales.

 

Artículo 40. Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los miembros presentes. Los Consejeros (as) votarán levantando la mano para expresar el sentido de su voto. Cuando el caso lo amerite, se podrá emitir voto secreto, voto particular y voto fuera de sesión, en este último caso, siempre y cuando todos los Consejeros (as) manifiesten su voto por escrito, vía fax o por correo electrónico, debiendo además confirmarlo con el o la titular de la Secretaría Técnica.

 

La votación se tomará en el siguiente orden: se contarán los votos a favor, los votos en contra y, en su caso, las abstenciones. Cuando no haya unanimidad, se asentará en el acta el sentido del voto de los Consejeros (as).

 

En caso de empate, el Presidente (a) tendrá voto de calidad.

 

Artículo 41. Los acuerdos y resoluciones del Consejo, que hayan sido aprobados, deberán publicarse en la página de Internet y el medio oficial de la Coddehum.

 

Artículo 42. De cada sesión se levantará un acta que contendrá los datos de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones de los integrantes del Consejo y el sentido de su voto, así como los acuerdos y resoluciones aprobados.

 

El acta aprobada deberá incluir una síntesis de las intervenciones de las personas que a ella asistan, así como las modificaciones que el Consejo haya aprobado.

 

El Secretario (a) Técnico (a) deberá entregar a los integrantes del Consejo, el proyecto de acta de cada sesión, que se someterá a aprobación en la siguiente sesión.

 

Capítulo IV
De la Presidencia de la Coddehum

 

Artículo 43. El nombramiento del Presidente (a) de la Coddehum, los requisitos que deba reunir para ocupar el cargo, la duración en el mismo, el procedimiento de destitución y el régimen jurídico que como servidor público le es aplicable, son los que se establecen en el artículo 76 Bis de la Constitución local y artículo 13 de la Ley.

 

Artículo 44. La Presidencia es el órgano superior de dirección. Está a cargo de un Presidente (a), a quien corresponde la dirección y coordinación de las funciones de los órganos y de las áreas de apoyo que conforman la estructura de la Coddehum.

 

Artículo 45. El Presidente (a) tendrá las atribuciones siguientes:

 

                           I.      Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo, de conformidad con lo establecido por la Ley y el presente Reglamento;

 

                         II.      Dar a conocer, en el mes de enero de cada año, el calendario de sesiones ordinarias del Consejo;

 

                        III.      Declarar el inicio y el término de la sesión;

 

                     IV.      Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de la sesión;

 

                       V.      Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo;

 

                     VI.      Conceder el uso de la palabra a los miembros del Consejo, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento;

 

                    VII.      Someter a la consideración del Consejo, en votación económica, si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;

 

                  VIII.      Solicitar al Secretario(a) Técnico(a) someter a votación los proyectos de acuerdo y resoluciones del Consejo;

 

                     IX.      Conservar el orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello;

 

                       X.      Declarar al Consejo en sesión permanente, cuando así lo acuerde la mayoría de sus miembros;

 

                     XI.      Suspender la sesión por causa de fuerza mayor;

 

                    XII.      Firmar, junto con el Secretario(a) Técnico(a), todos los acuerdos o resoluciones que apruebe el Consejo;

 

                  XIII.      Representar legalmente a la Coddehum y con ese carácter podrá otorgar poderes para pleitos y cobranzas, representación legal y actos de administración. Para otorgar poderes para actos de dominio, requerirá autorización expresa del Consejo;

 

                XIV.      Proponer al Consejo, para su aprobación, los lineamientos y programas generales de la Coddehum, así como la normatividad interna, manuales, y los procedimientos administrativos necesarios para su buen funcionamiento;

 

                 XV.    Designar, dirigir y coordinar a los titulares de las áreas de apoyo de la Coddehum, así como removerlos si así lo estima conveniente, a excepción de lo dispuesto en el Estatuto. Para ello firmará los nombramientos de quienes ocupen estos cargos y los del personal de Servicio Civil de Carrera; al efecto buscará en estas determinaciones mantener una equidad de género.

 

                XVI.      Designar al encargado(a) del despacho, en caso de ausencia temporal de las y los titulares de los órganos y áreas de apoyo de la Coddehum;

 

              XVII.      Conocer, supervisar y vigilar el desarrollo de las actividades de los órganos y las áreas de la Coddehum, mediante la revisión de los informes que presenten sus titulares. Si de su revisión se detecta el incumplimiento de metas se podrá dar vista a las áreas que estime el Presidente (a);

 

             XVIII.      Coordinar el establecimiento de las políticas generales en materia de derechos humanos que habrá de seguir la Coddehum ante los organismos nacionales e internacionales respectivos;

 

                XIX.      Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones, opiniones y propuestas; así como los acuerdos que emita en el conocimiento de los asuntos de su competencia;

 

                 XX.      Establecer los plazos a que deberán sujetarse las autoridades señaladas como responsables y los superiores jerárquicos para rendir los informes solicitados; así como los de la aceptación y cumplimiento de las recomendaciones, opiniones y propuestas y de los acuerdos;

 

                XXI.      Mantener relación permanente con el Honorable Congreso del Estado, a través de su Comisión de Derechos Humanos;

 

              XXII.      Suscribir acuerdos interinstitucionales y convenios con personas físicas, jurídicas, instituciones u organismos en el Estado, nacionales y del extranjero;

 

             XXIII.      Proponer la modificación de las normas que a su criterio resulten injustas o perjudiciales y prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir aquellos comportamientos que denoten fallas sistemáticas y generales de la Administración Pública Estatal o Municipal, con el objeto de prever y garantizar el disfrute de los derechos humanos;

 

          XXIV.      Ejercitar la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes locales que vulneren derechos humanos, en los términos del artículo 105 de la Constitución;

 

            XXV.      Coordinar el ejercicio del gasto autorizado, conforme a los programas institucionales, de acuerdo al presupuesto asignado.

 

          XXVI.      Presidir el Comité de Adquisiciones;

 

         XXVII.    Proponer al Consejo los proyectos, lineamientos y demás ordenamientos normativos que regulen el funcionamiento de la Coddehum, así como reformas y modificaciones a los reglamentos internos;

 

       XXVIII.      Proponer al Consejo la modificación de la estructura orgánica de la Coddehum para una mejor gestión, de conformidad a las posibilidades presupuestarias, y

 

          XXIX.      Las demás que le confiere la Ley, el presente Reglamento, el Estatuto del servicio y los ordenamientos internos aplicables.

 

Artículo 46. El Presidente (a) rendirá un informe anual de actividades al Congreso del Estado durante el mes de febrero o marzo.

De igual manera rendirá informes semestrales al Titular del Poder Ejecutivo, durante el mes de febrero o marzo y julio o agosto.

 

Artículo 47. Cuando la naturaleza del caso lo requiera, por su importancia o gravedad, el Presidente (a) podrá presentar a la opinión pública un informe especial en el que se expongan los logros obtenidos, la situación de particular gravedad que se presenta, las dificultades que para el desarrollo de las funciones de la Coddehum hayan surgido y el resultado de las investigaciones sobre situaciones de carácter general o sobre alguna cuestión que revista una especial trascendencia.

 

Artículo 48. Durante las ausencias temporales del Presidente (a), de hasta dos meses, será sustituido(a) interinamente por el Visitador(a) y, en ausencia de éste (a) por el Secretario (a)  Técnico (a); de la misma forma se procederá en los casos de destitución o renuncia, hasta nueva designación.

 

Las ausencias mayores al plazo anterior, serán acordadas por el Consejo.

 

Artículo 49. Para el despacho de los asuntos que corresponden al Presidente(a), contará con las áreas de apoyo siguientes:

 

               I.      La Contraloría Interna;

 

             II.      Secretaría Ejecutiva;

 

            III.      Dirección General Administrativa;

 

         IV.      Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Públicas;

 

           V.      La Secretaría Particular de la Presidencia;

 

         VI.      Coordinación del Programa de Atención a la Mujer, Niñez y Adolescencia;

 

        VII.      Unidad Itinerante de Derechos Humanos;

 

      VIII.      Dirección Editorial;

 

         IX.      El Comité de Adquisiciones, y

 

           X.      Aquellas otras que el servicio lo requiera, apruebe el Consejo y el presupuesto lo permita.

 

Artículo 50. La Contraloría Interna dependerá directamente del Presidente (a), y para el cumplimiento de sus atribuciones contará con:

 

               I.      Un Contralor Interno;

 

             II.      Un Departamento de Procesos Administrativos y Responsabilidades;

 

            III.      Un Departamento de Auditoria y Contable, y

 

         IV.      El personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente (a) para la adecuada realización de sus funciones.

 

Artículo 51. La Contraloría tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

               I.      Vigilar que se establezca un sistema de control interno en materia de presupuestación, administración de personal, recursos materiales, financieros, patrimoniales y de gestión;

 

             II.      Planear, realizar y supervisar todo tipo de auditorías; promover la eficiencia y eficacia en el desempeño de los servidores públicos;

 

            III.      Realizar la glosa de los informes cuatrimestrales sobre el ejercicio de recursos presupuestarios;

 

         IV.      Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formule el Órgano de Fiscalización en el Estado, así como de la propia Contraloría;

 

           V.      Participar en el Comité de Adquisiciones, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable; atender y resolver las inconformidades que presenten los proveedores;

 

         VI.     Recepcionar los comprobantes de las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos de la Coddehum;

 

        VII.      Asistir a los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Coddehum, con motivo de la separación del cargo, cambio de adscripción, empleo o comisión, a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones normativas aplicables;

 

      VIII.      Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que se presenten contra servidores y ex servidores públicos de la Coddehum, con motivo del ejercicio de sus funciones y como resultado de las auditorías practicadas;

 

         IX.      Recibir, substanciar y resolver por única vez los recursos que se presenten en contra de las resoluciones en los procedimientos señalados en la fracción anterior, y

 

           X.      Las demás que le confiera el presente Reglamento, el Presidente (a) y los ordenamientos internos.

 

Artículo 52. La Secretaría Ejecutiva dependerá directamente del Presidente (a) y se integrará de la manera siguiente:

 

               I.      Un Secretario Ejecutivo;

 

             II.      Un Departamento de Seguimiento de las resoluciones de la Coddehum;

 

            III.      Un Departamento de Enlace, y

 

         IV.      El personal administrativo y técnico necesario.

 

Artículo 53. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

               I.      Verificar el cumplimiento de las resoluciones que la Coddehum envíe a las autoridades estatales y municipales;

 

             II.      Promover reuniones periódicas con titulares o representantes de las autoridades estatales y de los ayuntamientos, así como de los organismos descentralizados; para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la CODDEHUM.

 

            III.      Formular réplicas y exhortos a las autoridades locales, con motivo de respuestas y cumplimientos de las resoluciones no satisfactorios;

 

         IV.      Establecer relaciones con los organismos de la sociedad civil;

 

           V.      Atender todos los casos de agravios a periodistas, de representantes y defensores de derechos humanos de los organismos civiles y no gubernamentales;

 

         VI.      Elaborar los informes y certificar las constancias que obren en los expedientes de queja a su cargo, que deban remitirse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por la interposición de los recursos previstos en la Ley y el Reglamento de ese Organismo;

 

        VII.      Mantener una estrecha comunicación y coordinación con la Visitaduría General y la Secretaría Técnica, en el desempeño de sus funciones, y

 

      VIII.      Participar como vocal con derecho a voz y voto en el Comité de Adquisiciones.

 

         IX.      Las demás que le sean conferidas en las disposiciones legales correspondientes.

 

Artículo 54. La Dirección General Administrativa dependerá directamente del Presidente (a), y para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con:

 

               I.      Una Dirección General;

 

             II.      Una Coordinación de Contabilidad;

 

            III.      Un Departamento de Informática;

 

         IV.      Una Coordinación General de Recursos Humanos y del Servicio Civil de Carrera;

 

           V.      Un Departamento de Adquisiciones, y

 

         VI.      El personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente (a) para la adecuada realización de sus funciones.

 

Artículo 55. La Dirección General Administrativa tendrá las siguientes funciones:

 

               I.     Atender las necesidades administrativas de los diferentes órganos y áreas de la Coddehum de conformidad a los lineamientos generales, normas, políticas, manuales y procedimientos administrativos aprobados por el Consejo, así como por las indicaciones que reciba del Presidente (a);

 

             II.      Establecer con la aprobación del Presidente (a) las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Coddehum, así como la prestación de servicios generales de apoyo, aplicando políticas que garanticen la equidad de género;

 

            III.      Coordinar la formulación del Programa Operativo Anual y del proyecto de presupuesto de la Coddehum y vigilar su cumplimiento de acuerdo con la aprobación del Consejo;

 

         IV.      Elaboración y actualización del Manual de Organización General;

 

           V.     Participar como Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Adquisiciones y realizar las adquisiciones, de conformidad con los acuerdos que emita éste;

 

         VI.      Formular y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Coddehum;

 

        VII.      Establecer y administrar, tanto los servicios de cómputo, como el sistema de bases de datos, para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Coddehum, así como operar aquellas bases de datos necesarias, en el ámbito de su competencia;

 

      VIII.      Resguardar, mantener y administrar el Archivo General, así como el archivo de los expedientes de queja concluidos;

 

         IX.      Despachar la correspondencia concerniente a la atención de quejas, tanto la que deba enviarse a las autoridades, como a la parte quejosa, y recabar los correspondientes acuses de recepción;

 

           X.      Aplicar las disposiciones establecidas en el Estatuto del servicio, implementando políticas que garanticen la equidad de género;

 

         XI.     Coordinar en colaboración con los órganos y áreas de apoyo correspondientes, los mecanismos de comunicación interna de la Coddehum;

 

        XII.      Dar cumplimento a lo establecido por la Ley de Acceso, y

 

      XIII.      Las demás que le confiera el presente Reglamento, el Presidente (a), el Estatuto del servicio, el Manual y los ordenamientos internos aplicables.

 

Artículo 56. La Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Públicas, dependerá directamente del Presidente (a) y para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con:

 

               I.      Una Dirección General, y

 

             II.      El personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente (a) para la adecuada realización de sus funciones.

 

Artículo 57. La Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Públicas, tendrá las siguientes funciones:

 

               I.      Auxiliar al o la titular de la Coddehum en la conducción de las políticas de comunicación social y divulgación del Organismo y en sus relaciones con los medios de comunicación;

 

             II.      Elaborar materiales audiovisuales para dar a conocer a la sociedad las funciones y actividades de la Coddehum;

 

            III.      Mantener un contacto permanente con los representantes de los medios de comunicación social, con el fin de tenerlos informados sobre las acciones que la Coddehum pretenda difundir;

 

         IV.      Coordinar las reuniones de prensa del Presidente (a) y demás servidores de la Coddehum;

 

           V.      Realizar monitoreo de los distintos medios de comunicación, electrónicos e impresos, en materia de los derechos humanos, y

 

         VI.      Las demás que al afecto establezca el Presidente (a).

 

Artículo 58. La Secretaría Particular dependerá directamente del Presidente (a), contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

 

Artículo 59. La Coordinación del Programa de Atención a la Mujer, Niñez y Adolescencia, dependerá directamente del Presidente (a), debiendo coordinarse con las diversas áreas que tengan que ver con los asuntos que atienda en el desempeño de su actividad y además tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.               El estudio, protección y divulgación de los derechos humanos de las mujeres, en razón de su género, de los menores de edad y otros miembros vulnerables de la familia;

 

II.            Brindar apoyo, coadyuvando de manera eficaz ante la Dirección de Asesoría y demás instancias, sobre las quejas que se presenten por violaciones a los derechos humanos de mujeres, niños, niñas y adolescentes, para su pronta resolución. Procurando disminuir al máximo sus repercusiones en la estructura familiar;

 

III.            Promover modificaciones a la legislación para la promoción y defensa de los derechos humanos de estos grupos;

 

IV.         Impulsar campañas de difusión y divulgación, con el objeto de modificar patrones culturales para contrarrestar la discriminación de la mujer y la violencia doméstica y sexual, así como el maltrato que se ejerce contra ella, contra la niñez y la adolescencia;

 

V.           Asesorar a las víctimas para que se defiendan eficazmente, dentro  de los cauces legales;

 

VI.         Propiciar la conformación de un método de trato a las víctimas que procure disminuir el estado traumático y psicológico en que se encuentren, en razón de la problemática de la que son o fueron objeto;

 

VII.        Dar a conocer las normas relativas a las mujeres y los menores, establecidas en instrumentos internacionales;

 

VIII.      Coordinar  esfuerzos con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para el cumplimiento de los objetivos afines, y

 

IX.         Las demás actividades que le sean encomendadas por el Presidente (a) de la Coddehum.

 

 

Artículo 60. La Unidad Itinerante de Derechos Humanos, dependerá directamente del Presidente (a), y estará integrada por:

 

               I.      Un jefe de la Unidad, y

 

             II.      Demás personal de apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

 

 

Artículo 61. La Unidad Itinerante tendrá las siguientes atribuciones:

 

               I.      Asesorar técnica y jurídicamente a los particulares que lo requieran: informar, orientar y formular escritos de quejas o denuncias de manera gratuita;

 

             II.      Recibir quejas o denuncias;

 

            III.      Procurar, en la medida de lo posible, la amigable composición entre el particular y los servidores públicos responsables, cuando así proceda;

 

         IV.      Investigar en el lugar de los hechos y en centros de detención y arresto;

 

           V.      Servir de enlace con las oficinas centrales y coordinaciones regionales de la Coddehum para el seguimiento de las quejas o denuncias;

 

         VI.      Difundir los derechos humanos y las funciones de la Coddehum, y

 

        VII.      Las demás actividades que sean encomendadas por el Presidente (a).

 

 

Artículo 62. La Dirección Editorial, dependerá directamente del Presidente (a) y estará integrada por:

 

               I.      Un Director (a) General;

 

             II.      Un coordinador operativo, y

 

            III.      Personal de asistencia editorial.

 

 

Artículo 63. La Dirección Editorial tendrá las siguientes atribuciones:

 

               I.      Acordar con el Presidente (a) la política editorial de la Coddehum;

 

             II.      Publicación del órgano oficial;

 

            III.      Acopio, selección y análisis del material útil para las diferentes publicaciones;

 

         IV.      Elaboración de proyectos de publicaciones, sometiéndolos a la aprobación de la presidencia;

 

           V.      Vigilar la correcta elaboración, diseño e impresión de las ediciones, y

 

         VI.      Distribución de las publicaciones.

 

 

Artículo 64. El Comité de Adquisiciones tendrá las atribuciones que señala su propio Reglamento.

 

Capítulo V

De la Secretaría Técnica

 

Artículo 65.  La Secretaría Técnica es el área de apoyo de la Coddehum, que bajo las directrices que instruya el Presidente (a) le auxiliará en la conducción institucional, dando seguimiento y evaluando las tareas programáticas, lineamientos y políticas generales a los que habrán de sujetarse las actividades sustantivas y administrativas de la Coddehum.

 

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría Técnica tendrá a su cargo:

 

               I.      Una Dirección General de Educación y Cultura;

 

             II.      Una Dirección General de Seguimiento y Evaluación Programática;

 

            III.      Una Dirección General de Estudios, Proyectos y Documentación;

 

         IV.      Del personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente (a) para la adecuada realización de sus funciones.

 

 

Artículo 66. El Secretario (a) Técnico (a) tendrá además, las atribuciones siguientes:

 

                     I.      Dar fe de los actos, que en cumplimiento de sus facultades, realicen los órganos de la Coddehum;

 

                   II.      Preparar, de conformidad con las instrucciones del Presidente (a), el orden del día a que se someterán las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, participando en ellas con voz, pero sin voto.

 

                  III.     Remitir oportunamente a los consejeros (as) los citatorios, órdenes del día y material indispensable para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias;

 

               IV.      Brindar a los Consejeros (as) el apoyo necesario, para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades;

 

                 V.      Pasar lista de asistencia y llevar el registro de ella;

 

               VI.      Declarar la existencia del quórum legal, previsto en el presente Reglamento;

 

              VII.      Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente distribuidos y que forman parte del orden del día;

 

            VIII.      Auxiliar al Presidente (a) en la conducción de la sesión, en caso de que se ausente momentáneamente de la mesa del Consejo;

 

               IX.     Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a la aprobación del Consejo y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma por las y los consejeros (as);

 

                 X.      Informar sobre los escritos que se presenten al Consejo;

 

               XI.      Llevar el cómputo del tiempo de las intervenciones de los miembros del Consejo, para los efectos de las participaciones previstas en este Reglamento;

 

              XII.      Tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;

 

            XIII.      Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo cuando lo solicite alguno de sus miembros;

 

          XIV.      Firmar junto con el Presidente (a), los acuerdos que emita el Consejo, así como las actas de las sesiones que se aprueben;

 

           XV.      Llevar el registro de las actas y acuerdos aprobados por el Consejo y un archivo de los mismos;

 

          XVI.      Proponer al Presidente (a) los programas de divulgación en medios masivos de comunicación, a través de los cuales se difunda lo relativo a la naturaleza, prevención y protección de los derechos humanos;

 

        XVII.      Conducir y fortalecer el acervo de la biblioteca, en coordinación con los demás órganos y áreas de la Coddehum;

 

       XVIII.      Formular y ejecutar los programas de educación y cultura en materia de derechos humanos;

 

          XIX.      Establecer los programas necesarios para garantizar la vigencia de los derechos humanos;

 

           XX.      Vincularse con las instancias públicas y con las organizaciones de la sociedad civil local, nacional e internacional, a fin de promover el análisis, la reflexión y la concientización de los derechos humanos;

 

          XXI.      Promover el estudio y enseñanza de los derechos humanos dentro del sistema educativo en el Estado;

 

        XXII.      Colaborar con la Presidencia en la elaboración de los informes semestrales y anual, así como de los especiales;

 

       XXIII.      Elaborar y presentar al Presidente (a), reformas o adiciones a la Constitución Local y demás leyes secundarias sobre la protección de los derechos humanos;

 

    XXIV.   Coordinar y mantener actualizada la página oficial de la Coddehum en Internet, conjuntamente con la Dirección General Administrativa;

 

      XXV.      Cubrir las ausencias del Presidente (a), en los términos del presente Reglamento;

 

    XXVI.      Participar  como Vocal en el Comité de Adquisiciones, con derecho  a voz y voto, y

 

   XXVII.      Las demás que le sean conferidas por el Presidente (a) y las contenidas en otras disposiciones legales.

 

 

Artículo 67. La Dirección General de Educación y Cultura dependerá de la   Secretaría Técnica, y la integrarán:

 

               I.      Un Director General;

 

             II.      Un Departamento de Educación y Cultura, y

 

            III.      El personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente (a) para la adecuada realización de sus funciones.

 

 

Artículo 68. La Dirección General de Educación y Cultura tendrá las siguientes atribuciones:

 

               I.     Formular los programas a través de los cuales se difunda la enseñanza y promoción de los derechos humanos, en los medios masivos de comunicación, locales y nacionales, para que sean divulgados, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Públicas;

 

             II.     Mantener estrecha relación con la Dirección Editorial, para la producción de material destinado a la promoción y difusión de los derechos humanos;

 

            III.      Coordinar la participación en las actividades académicas, en las que haya de intervenir la Coddehum;

 

         IV.      Promover los programas de capacitación que para la prevención y defensa de los derechos humanos, proyecte la Coddehum para servidores públicos o particulares;

 

           V.      Promover la educación en derechos humanos en las instituciones educativas, en todos los niveles, y

 

         VI.      Las demás que le sean conferidas en las disposiciones legales correspondientes.

 

 

Artículo 69. La Dirección General de Seguimiento y Evaluación Programática dependerá directamente de la Secretaría Técnica y estará integrada por:

 

               I.      Una Dirección General;

 

             II.      Un Departamento de Seguimiento y Evaluación Programática, y

 

            III.      El personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente (a) para la adecuada realización de sus funciones.

 

Artículo 70. La Dirección General de Seguimiento y Evaluación Programática, tendrá las siguientes atribuciones:

 

               I.      Dar seguimiento y evaluación al Programa Operativo Anual;

 

             II.      Solicitar informes a las áreas de la Coddehum, sobre el desarrollo sustantivo de sus actividades, contempladas en el Programa Operativo Anual;

 

            III.      Establecer, en caso de retraso en el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual, un periodo determinado de tiempo para su cumplimiento, cuando así proceda;

 

         IV.      Remitir el informe respectivo a la Contraloría para los efectos de su competencia, en caso de incumplimiento a lo señalado en la fracción anterior, y

 

           V.      Las demás que le asigne el Presidente (a), el Secretario Técnico, éste Reglamento y demás disposiciones legales.

 

Artículo 71. La Dirección General de Estudios, Proyectos y Documentación dependerá de la Secretaría Técnica, y estará integrada por:

 

               I.      Una Dirección General;

 

             II.      Un Departamento de Proyectos y Documentación;

 

            III.      Un Departamento de Biblioteca, y

 

         IV.      El personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente (a), para la adecuada realización de sus funciones.

 

Artículo 72. La Dirección General de Estudios, Proyectos y Documentación contará con las siguientes facultades:

 

               I.      Llevar a cabo los estudios y proyectos que le fueren solicitados por el Secretario Técnico;

 

             II.      Formular dictámenes que se le soliciten, de Leyes locales o de convenios, firmados o próximos a signarse por la Coddehum;

 

            III.     Formular la estrategia que habrá de seguir la Coddehum, en la promoción y defensa de los derechos humanos, a fin de someterla a la aprobación del Consejo;

 

         IV.      Proponer los mecanismos de promoción y fortalecimiento de las relaciones de la Coddehum con los organismos públicos, sociales o civiles y no gubernamentales de derechos humanos;

 

           V.     Acopiar y actualizar la información sobre actividades de las áreas y Coordinaciones Regionales de la Coddehum, para los informes anual y semestrales del Presidente (a);

 

         VI.      Organizar la biblioteca de la Coddehum para el servicio interno y del público en general, y

 

        VII.      Las demás que le sean conferidas en las disposiciones legales correspondientes.

 

Capítulo VI

De la Visitaduría General

 

Artículo 73. La Visitaduría General, para el desempeño de sus atribuciones contará con:

 

               I.      Visitadurías adjuntas;

 

             II.      Una Dirección General de Orientación, Quejas y Gestión;

 

            III.      Una Dirección General de Dictámenes y Resoluciones;

 

         IV.      Una Unidad de Servicios Periciales Médicos y Psicológicos;

 

           V.      Coordinaciones Regionales, y

 

         VI.      El personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

 

Artículo 74. Las funciones de la Visitaduría General son las que señala el artículo 19 de la Ley, y las siguientes:

 

               I.    Iniciar de oficio las investigaciones, cuando se violen los derechos humanos en agravio de menores, discapacitados, adultos mayores, indígenas, internos en reclusorios e instituciones de Readaptación Social y mujeres de extrema ignorancia y pobreza;

 

             II.      Informar al Presidente (a) de los procedimientos de investigación iniciados en la Visitaduría y Coordinaciones Regionales, así como del trámite de los mismos;

 

            III.      Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz;

 

         IV.      Participar como Vocal en el Comité de Adquisiciones con derecho a voz y voto.

 

           V.     Orientar a las personas y canalizar aquellas inconformidades, que no constituyan violación a los derechos humanos, a las instituciones competentes;

 

         VI.      Integrar los expedientes, recibir las pruebas que fueren ofrecidas por las partes en el procedimiento, llevar a cabo las investigaciones y actuaciones que a su juicio fueren necesarias para esclarecer los hechos en cuestión;

 

        VII.     Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, previo acuerdo con el Presidente (a), los actos que puedan resultar violatorios a los derechos humanos;

 

      VIII.   Solicitar que se analice la posible responsabilidad de los servidores públicos que obstaculicen la investigación. Para ello, la Coddehum denunciará ante los órganos competentes estos hechos, con el objeto de que se impongan las sanciones correspondientes;

 

         IX.      Solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias, para la preservación a los derechos humanos;

 

           X.      Elaborar y turnar los proyectos de Recomendación, Opiniones y Propuestas, así como los Acuerdos de No Comprobación de la Queja a la Presidencia, para su aprobación;

 

         XI.      Programar el banco de datos, en el que se registren todas las actuaciones implementadas con motivo de la investigación de las quejas;

 

        XII.      Cubrir las ausencias del Presidente (a), en términos del artículo 48 del presente Reglamento;

 

      XIII.      Realizar visitas ordinarias de carácter permanente y las  interinstitucionales de supervisión a los lugares de reclusión, detención y aseguramiento del gobierno estatal y municipal, a fin de constatar el respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentren internas;

 

    XIV.      Recibir y dar seguimiento a las quejas que supongan violación a los derechos humanos de las personas que se encuentren privadas de su libertad, en los lugares de reclusión, detención y aseguramiento en la entidad;

 

     XV.      Difundir entre los servidores públicos, internos, asegurados o detenidos, los derechos fundamentales que el orden jurídico mexicano ampara;

 

    XVI.      Coordinar acciones con las dependencias de la entidad y los ayuntamientos, a efecto de establecer medidas de prevención de violaciones a los derechos humanos en los centros de reclusión, detención y aseguramiento;

 

  XVII.      Llevar a cabo visitas a centros hospitalarios, educativos, de rehabilitación públicos o privados; servicio médico forense, cuarteles y destacamentos policiales estatales o municipales y cualquier otro establecimiento público o privado, para preservar el respeto a los derechos humanos, y

 

 XVIII.      Las que le confiera la Ley, el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 75. La Visitaduría tendrá a su cargo la tramitación de los procedimientos de investigación que se inicien de oficio o mediante queja.

 

Artículo 76.  El Presidente (a) podrá asignar discrecionalmente a la Visitaduría, asuntos especiales que no estén incluidos en su Programa Operativo Anual.

 

Artículo 77. Cuando se requiera realizar acciones de investigación para estar en aptitud de emitir resoluciones, el Visitador (a) General contará con las facultades siguientes:

 

               I.      Realizar personalmente o a través del personal bajo su adscripción, visitas o inspecciones en los lugares que estén relacionados con los hechos motivo de la investigación;

 

             II.      Solicitar por escrito los informes a las autoridades involucradas en los procedimientos de investigación que se inicien en la Visitaduría o en su caso, en las Coordinaciones Regionales, para su debida integración y resolución;

 

            III.      Solicitar informes a las autoridades que, aunque no estén involucradas directamente como responsables, puedan ofrecer datos que ayuden a esclarecer los casos que se investigan;

 

         IV.      Solicitar para mejor proveer en la investigación, la comparecencia ante la Coddehum de los servidores públicos a los que se imputen violaciones a los derechos humanos y de aquellos que tengan relación con los hechos motivo de la queja;

 

           V.      Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos;

 

         VI.      Entrevistar a los testigos presenciales sobre los hechos motivo de la investigación, y practicar las diligencias de inspección ocular, auditiva y de identificación, cuando el caso lo amerite, ya sea directamente o por medio del personal bajo su adscripción, y

 

        VII.      Todas las demás necesarias para la debida investigación.

 

Artículo 78. Las Visitadurías Adjuntas dependerán directamente de la Visitaduría General, contarán con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, y tendrán las siguientes atribuciones:

 

               I.      Tramitar el expediente de las quejas, solicitando informes a las autoridades señaladas como responsables;

 

             II.      Privilegiar la solución de los casos, vía amigable composición, cuando así proceda, de lo cual dejará constancia en el expediente con el acuerdo correspondiente;

 

            III.      Realizar las visitas a los distintos lugares de internamiento públicos, privados y de asistencia social en el Estado, para verificar el cumplimiento del respeto a los derechos humanos;

 

         IV.      Recibir y desahogar las pruebas que ofrecieren las partes y recabar de oficio las que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; y efectuar las inspecciones que procedan;

 

           V.      Elaborar y presentar a la Dirección General de Dictámenes y Resoluciones, los proyectos de dictámenes, de recomendaciones, opiniones y propuestas, acuerdos u observaciones, en las que se den a conocer los resultados de los procedimientos;

 

         VI.      Realizar el seguimiento de las resoluciones que emita la Coddehum hasta su archivo definitivo, y

 

        VII.      Todas las demás que establezca este Reglamento, las que encomiende el Visitador (a) General y el Presidente (a).

 

Artículo 79. Dirección General de Orientación, Quejas y Gestión, dependerá de la Visitaduría General de la Coddehum y contará con:

 

               I.      Un Departamento de Atención y Orientación;

 

             II.      Un Departamento de Atención a Víctimas y Grupos en Situación de Vulnerabilidad;

 

            III.      Una Oficialía de Partes;

 

         IV.      Una Unidad de Recepción y Trabajo Social;

 

           V.      Una Oficina de Información Pública, y

 

         VI.      El personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente (a) para la adecuada realización de sus funciones.

 

Artículo 80. La Dirección General de Orientación, Quejas y Gestión tendrá las siguientes funciones:

 

               I.      Recibir, dictaminar y registrar las quejas cuando de ellas se colijan presuntas violaciones a derechos humanos;

 

             II.      Recibir y registrar las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos que lleguen a la Coddehum mediante correspondencia, recibida por cualquier vía y acusar recibo;

 

            III.      Despachar toda la correspondencia concerniente a la atención de las quejas, tanto de la que deba enviarse a autoridades, peticionarios (as) o denunciantes, así como recabar los correspondientes acuses de recepción;

 

         IV.      Realizar las labores de orientación al público. Cuando la queja no reúna los requisitos de procedibilidad, se le orientará a la persona que directamente se acredite como peticionaria, encausándola debidamente ante la instancia que corresponda conocer del caso, procurando formular escrito de gestión para que dicha persona sea atendida adecuadamente;

 

           V.      Asignar número de expediente a las quejas, calificadas de presuntas violaciones de derechos humanos y registrarlas en el banco de datos automatizados que al efecto se establezca;

 

         VI.      Turnar inmediatamente las quejas registradas a las Visitadurías Adjuntas, en el orden que les corresponda;

 

        VII.      Operar y administrar el banco de datos en el que se registren todas las actuaciones llevadas a cabo por la Coddehum, desde la recepción de la queja hasta la conclusión del expediente de cada caso;

 

      VIII.      Presentar al Visitador (a), y éste al Presidente (a), los informes periódicos y los proyectos anuales sobre el avance en la tramitación de las quejas, de acuerdo con la información que aparezca en la base de datos;

 

         IX.      Coordinar sus labores con el (la) responsable de las respectivas Visitadurías Adjuntas, otorgando y solicitando los informes que resulten indispensables;

 

           X.      Informar a los quejosos sobre los avances de los expedientes de queja, realizando tal función en coordinación con el Visitador (a) General;

 

         XI.      Administrar el archivo de los expedientes de queja en trámite;

 

        XII.      Tratándose de los casos de víctimas , tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)     Atender y orientar a las víctimas, ante las autoridades competentes, dando el seguimiento correspondiente;

b)     Gestionar los servicios sociales a su favor;

c)      Recibir y registrar las quejas presentadas;

d)     Brindarle información y canalizarla oportunamente ante las instancias idóneas para que le proporcionen atención psicológica, ante una etapa de crisis o estrés postraumático para enfrentar los efectos emocionales provocados por la victimización;

e)     Darle a conocer los derechos que prevé el orden jurídico mexicano a su favor, así como las acciones para hacerlos valer;

f)        Adoptar las medidas cautelares para la protección de su seguridad personal;

g)     Brindarle acompañamiento ante las autoridades en un trámite legal, y

h)      Coadyuvar con las demás áreas de la Comisión en la promoción y difusión de la cultura para prevenir y proteger a las víctimas.

 

      XIII.      Asesorar, orientar y en su caso acompañar a personas en situación de vulnerabilidad, y

 

    XIV.      Las demás que le encomiende el Visitador (a).

 

Artículo 81. La Dirección General de Dictámenes y Resoluciones, dependerá de la Visitaduría General, siendo de su competencia:

 

               I.      Revisar y presentar al Visitador (a) General los proyectos de dictámenes, recomendaciones, opiniones y propuestas, acuerdos u observaciones elaboradas por los visitadores adjuntos o coordinaciones regionales en las que se den a conocer los resultados de los procedimientos; informando en su caso, acerca de la comisión o no de violaciones a los derechos humanos; así como el nombre y cargo de quién o quiénes las hayan llevado a cabo, y

 

             II.      Las demás que le sean conferidas en las disposiciones legales correspondientes.

 

Artículo 82. La Unidad de Servicios Periciales Médicos y Psicológicos, dependerá directamente de la Visitaduría General, contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y tendrá las siguientes atribuciones:

 

               I.      Dictaminar a la brevedad posible, en la materia que se le asigne conforme a su conocimiento y experiencia, los peritajes que correspondan, a requerimiento de la Visitaduría General y/o Coordinadores Generales, apegándose a los criterios de objetividad e imparcialidad;

 

             II.      Realizar los dictámenes de acuerdo a los principios que rijan a la Coddehum y a los de la profesión, arte, ciencia, técnica u oficio sobre el que deban versar;

 

            III.      Realizar personalmente los dictámenes o actividades que le sean encomendadas, en los términos previstos en el presente Reglamento;

 

         IV.      Avisar y justificar la negativa para efectuar un dictamen o desempeñar un encargo encomendado;

 

           V.      Guardar el secreto de los asuntos que con motivo de sus actividades tenga conocimiento, y

 

         VI.      Las demás que les otorgue el presente Reglamento y los superiores jerárquicos.

 

Artículo 83. Las Coordinaciones Regionales son órganos administrativos desconcentrados de la Coddehum y dependerán directamente de la Visitaduría General, contarán con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y estarán sujetos a un régimen de rotación permanente de acuerdo con las necesidades del servicio. Tendrán los coordinadores regionales las mismas atribuciones que las visitadurías adjuntas, las que se establezcan en el Acuerdo de Creación y las que le encomiende el Presidente (a).

 

La Coddehum contará con las siguientes coordinaciones regionales:

 

               I.      Coordinación Regional Acapulco, con sede en la misma ciudad y puerto;

 

             II.      Coordinación Regional Costa Chica, con sede en la ciudad de Ometepec;

 

            III.      Coordinación Regional Costa Grande, con sede en la ciudad de Tecpan de Galeana;

 

         IV.      Coordinación Regional Tierra Caliente, con sede en Ciudad Altamirano;

 

           V.      Coordinación Regional Zona Norte, con sede en la ciudad de Iguala de la Independencia;

 

         VI.      Coordinación Regional Montaña, con sede en la ciudad de Tlapa de Comonfort, y

 

        VII.      Las demás que mediante acuerdo establezca el Consejo y lo permita el presupuesto.

 

Capítulo VII

Del Comité para la Investigación de Desaparición Involuntaria de Personas

 

Artículo 84. El Comité tendrá las atribuciones que señala el Título III de la Ley, y se reunirá cuando menos una vez al mes en sesión ordinaria, y las veces que sean necesarias en sesión extraordinaria, para dar seguimiento y evaluar las investigaciones realizadas con motivo de las denuncias de desapariciones involuntarias o forzadas de personas.

 

Dicho Comité podrá establecer relaciones de coordinación y coadyuvancia con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

 

Capítulo VIII

Comités coordinadores para la promoción y defensa de los derechos humanos

 

Artículo 85. Los Comités coordinadores que se constituyan con motivo de la firma de convenios, serán auxiliares de la Coddehum y las atribuciones y competencia se especificarán en el mismo documento.

 

TÍTULO TERCERO


Del procedimiento

 

Capítulo I
Disposiciones comunes

 

Artículo 86. Se procurará, en lo posible, la comunicación inmediata con la parte quejosa y con las autoridades y servidores públicos estatales o municipales, sea ésta personal, telefónica o por cualquier otro medio, a efecto de allegarse los elementos suficientes para determinar la competencia de la Coddehum. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento, se buscará que a la brevedad posible se realice la investigación a que haya lugar.

 

Artículo 87. El principio de confidencialidad, no operará en los casos siguientes: Recomendaciones, Opiniones y Propuestas, Amigable Composición, Acuerdos de No Comprobación de la Queja e Informes Especiales y en el seguimiento a las Recomendaciones, salvo que exista solicitud expresa de reserva por el interesado(a).

 

Artículo 88. Los servidores públicos que laboren en la Coddehum no estarán obligados a rendir testimonio ante ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional, cuando dicha prueba se encuentre relacionada con su intervención en el tratamiento de los procedimientos de investigación de violaciones a derechos humanos radicados en la Coddehum.

 

Artículo 89. Las Recomendaciones, Opiniones y Propuestas, Acuerdos de No Comprobación de la Queja e Informes Especiales y Amigable Composición que emita la Coddehum, estarán basados en las pruebas que de manera fehaciente consten en los respectivos expedientes y deberán estar fundados y motivados en el  derecho interno e  internacional que sea aplicable.

 

Artículo 90. La Coddehum decidirá de manera excepcional y justificada si proporciona copias de documentos que obren en su poder, siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:

 

               I.      Sean solicitadas por parte legítima;

 

             II.      Cuando no se trate de documentos que afecten derechos de terceros, y

 

            III.      Los supuestos que establece la Ley de Acceso.

 

Capítulo II
De la presentación, recepción y registro de la queja

 

Artículo 91. La Coddehum podrá iniciar, a petición de parte, mediante queja, o de oficio, el procedimiento de investigación en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 92. Las quejas podrán presentarse:

 

               I.      Por escrito;

 

             II.      Oralmente, por comparecencia o por vía telefónica, y

 

            III.      Por cualquier otro medio de comunicación: telegráfica o electrónica.

 

Artículo 93. La admisibilidad para el registro de las quejas, se determina por los requisitos siguientes:

 

               I.      Los datos mínimos de identificación: nombre, apellidos, domicilio y, en su caso, número telefónico de la persona que presuntamente ha sido o está siendo afectada en sus derechos humanos, o el de la persona que presente la queja si ésta fuera distinta del agraviado(a);

 

             II.      Los hechos presuntamente constitutivos de violación a los derechos humanos;

 

            III.      El servidor público o autoridad estatal o municipal, a quien se imputen los hechos;

 

         IV.      Si es el caso, las pruebas en las que sustente su dicho la parte quejosa;

 

           V.      Firma o huella digital de la parte quejosa, y

 

         VI.      Se conocerán de quejas por  hechos u omisiones ocurridos dentro del plazo de un año contado a partir de que tuvieron lugar, a excepción de que se trate de violaciones de lesa humanidad, previstas en los tratados internacionales.

 

Artículo 94. Cuando la queja se presente en forma oral, el personal de la Coddehum procederá a brindar el apoyo necesario para dar cumplimiento al artículo anterior.

 

Artículo 95. Cuando la queja se presente por vía telefónica o por alguno de los medios a los que se refiere la fracción III del artículo 92 de este Reglamento, independientemente de lo establecido en el artículo anterior, se hará la prevención a la parte quejosa para que dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del acta circunstanciada, comparezca a ratificarla, haciéndole del conocimiento que de no comparecer se tendrá la queja como no ratificada, enviándose el expediente al archivo.

 

Lo previsto en el párrafo anterior no se aplicará a la parte quejosa que se encuentre privada de su libertad o materialmente impedida por otra causa para acudir a la Coddehum. En estos casos, la o el visitador(a) y/o coordinadores regionales, a la mayor brevedad, acudirán al centro de reclusión o detención, o al lugar donde se encuentre la parte quejosa, para que ésta manifieste si ratifica o no la queja. Si no la ratifica, se procederá en los mismos términos del párrafo anterior.

 

Artículo 96. Se considerará como anónima una queja que no contenga el nombre, no esté firmada o no tenga huella digital de la parte quejosa. En este supuesto no se podrá recibir ni iniciar trámite alguno con la queja.

 

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior, las quejas que no contengan nombre, firma o huella digital de la parte quejosa, en virtud del temor a represalias. En la especie, se tomarán medidas adecuadas para prevenir cualquier hecho que pueda ejecutarse en agravio del quejoso o quejosa; ordenándose el registro y la investigación correspondiente.

 

Si con motivo de mantener la reserva durante la investigación, se ve imposibilitada la actuación e intervención de la Coddehum, se dará por concluido el procedimiento, debiéndose exponer en el Acuerdo de Conclusión las razones por las que no fue posible la continuación de éste.

 

Artículo 97. La falta de ratificación de la queja o de corrección de las omisiones, no impedirá que la Coddehum, de manera discrecional, determine investigar de oficio los hechos motivo de la queja, si los considera graves. Tampoco será impedimento dicha falta, para que la parte quejosa vuelva a presentar queja con los requisitos de identificación debidamente cumplidos.

 

Artículo 98. En caso de que la parte quejosa sea extranjera, la Coddehum podrá dar aviso a la representación de su país de origen, a petición de la misma.

 

Artículo 99. La correspondencia que cualquier persona retenida o recluida envíe a la Coddehum, no podrá ser violada ni objeto de censura y deberá ser remitida sin demora por los encargados del centro de internamiento, de retención o de readaptación respectivo.

 

Asimismo, no podrán ser intervenidas las conversaciones que se establezcan entre el personal de la Coddehum y las personas a las que se refiere el párrafo anterior.

 

Artículo 100. Las organizaciones de la sociedad civil podrán denunciar ante la Coddehum cualquier violación a los derechos humanos.

 

Artículo 101. Si de la queja no se desprenden los elementos que permitan la intervención de la Coddehum, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare dentro del plazo de diez días, brindándole la asesoría correspondiente.

 

El plazo referido se contará a partir de la fecha de notificación, conforme a la constancia consignada en el expediente.

 

Si la parte quejosa no contesta dentro del plazo señalado, se enviará la queja al archivo.

 

Artículo 102. La Coddehum podrá iniciar de oficio procedimientos de investigación por presuntas violaciones a los derechos humanos en los casos siguientes:

 

               I.      Cuando se trate de denuncias presentadas en los medios de comunicación;

 

             II.      Cuando resulte evidente la frecuencia de ciertas violaciones a derechos humanos por las mismas autoridades o servidores públicos, y

 

            III.      Cuando se refiera a violaciones graves a los derechos humanos.

 

El Visitador(a) y/o coordinadores regionales evaluarán los hechos y, discrecionalmente, determinarán si de oficio inician la investigación. Para ello será indispensable que así lo acuerden con el Presidente (a).

 

El procedimiento de investigación radicado de oficio seguirá, en lo conducente, el mismo trámite que las quejas radicadas a petición de parte.

 

Artículo 103. Cuando la investigación se inicie de oficio con motivo de una denuncia que aparezca en los medios de comunicación, la Coddehum podrá, si lo estima conveniente, solicitar la presencia de la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga. Sin embargo, la falta de comparecencia de ésta no obstaculizará la investigación.

 

Artículo 104. Presentada la queja o iniciada de oficio la investigación, se deberá registrar emitiendo la constancia respectiva.

 

Capítulo III
De la calificación

 

Artículo 105. Una vez que la queja cumpla con los requisitos de admisibilidad y sea registrada, se le asignará un número de expediente y acusará recibo de la misma a la parte quejosa, turnando el asunto como plazo máximo al día hábil siguiente al de su registro a la Visitaduría Adjunta y/o Coordinación Regional que corresponda, para los efectos de su seguimiento.

 

El acuerdo de calificación deberá ser emitido por la Visitaduría Adjunta y/o Coordinación Regional a más tardar al día siguiente en que haya recibido el turno. En él se señalará si ha lugar o no para iniciar una investigación, de acuerdo con los elementos con los que cuente la Coddehum.

 

Artículo 106. El acuerdo de calificación y/o admisión podrá ser emitido en los términos siguientes:

 

               I.      Se determinará la presunta violación a los derechos humanos, si de la descripción de los hechos se desprende que el agravio tiene que ver con la afectación a los derechos fundamentales;

 

             II.      Se dictaminará sobre la incompetencia de la Coddehum. En este supuesto se  orientará jurídicamente a la parte quejosa para que ocurra ante la autoridad competente;

 

            III.      Se determinará como queja pendiente, cuando ésta presente dudas o sea confusa, respecto a la presunta violación a los derechos humanos y servidor público o autoridad  presuntamente responsables, y

 

         IV.      Se dictaminará sobre la improcedencia de la queja.

 

Artículo 107. Cuando en la calificación se haya determinado la incompetencia, el Visitador General, Visitadurías Adjuntas y/o Coordinadores Regionales, notificarán a la parte quejosa, mediante acuerdo, la causa de la incompetencia.

 

Artículo 108. Cuando la calificación haya sido determinada como pendiente, se solicitará a la parte quejosa las aclaraciones o precisiones que correspondan.

 

Si de las aclaraciones o precisiones se desprenden elementos que permitan la recalificación de la queja, el Visitador General, Visitadurías Adjuntas y/o Coordinadores Regionales deberán elaborar un nuevo acuerdo de calificación.

 

En caso de que no se aclare la queja después del requerimiento y cumplidos los plazos se enviará al archivo.

 

Capítulo IV
De la investigación

 

Artículo 109. Una vez calificada la queja como procedente, se iniciará el procedimiento de investigación, y se requerirá a la autoridad o servidor público del Estado o  municipal, al que se impute la presunta violación de los derechos humanos, para que rinda un informe.

 

La petición del informe, deberá incluir los cuestionamientos particulares a los que deberá dar respuesta la autoridad o servidor público estatal o municipal respectivo, requiriéndole que anexe al informe las pruebas que acrediten su dicho.

 

En casos de urgencia, la Coddehum de manera inmediata podrá solicitar el informe respectivo, utilizando cualquier medio de comunicación, debiendo asentar constancia de tal hecho.

 

Artículo 110. La documentación que como prueba remita la autoridad con el informe aludido, deberá estar debidamente certificada o autentificada para que surta efectos en el procedimiento de investigación.

 

Artículo 111. En caso de no rendir el informe correspondiente en términos de ley y hecha la prevención respectiva, el Presidente (a) de la Coddehum, aplicará lo establecido en el artículo 16 de la Ley.

 

Artículo 112. Del informe que rinda la autoridad se podrá dar vista a la parte quejosa para que un término de 5 días naturales contados a partir de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga.

 

En caso de no ser posible la localización de la parte quejosa, la notificación se hará por estrados y surtirá los efectos legales.

 

Artículo 113. Cuando se reciban dos o más quejas por los mismos hechos y en contra de las mismas autoridades o servidores públicos, se acordará la acumulación al expediente más antiguo.

 

Artículo 114. Se podrá reabrir un expediente de queja que haya sido archivado a petición de la parte quejosa; siempre y cuando no se trate de expedientes donde ya se haya emitido una Recomendación o un Acuerdo de no comprobación de la queja, de todo lo cual se notificará a las partes.

 

Para la emisión de la determinación, se considerará el plazo de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo de 30 días naturales, concedido para aportar nuevos elementos de prueba.

 

Artículo 115. La Coddehum conforme a la Ley podrá constituirse ante la autoridad o servidor público para realizar diligencias para mejor proveer.

 

El personal encargado de la investigación de la queja, está facultado para constituirse en cualquier oficina administrativa del Estado o municipio o centro de internamiento, retención o reclusión para constatar datos, hechos o circunstancias relacionados con la queja. Para estos efectos, estará autorizado para introducir los instrumentos técnicos de trabajo que se requieran. Las autoridades deberán proporcionar a las o los investigadores(as) de la Coddehum la información que soliciten y darles acceso a los documentos, lugares o personas que se señalen.

 

Si la autoridad se niega a colaborar con la Coddehum, en los términos a los que se refiere el párrafo que antecede, se levantará acta circunstanciada de los hechos para, en su caso, formular la denuncia ante las autoridades competentes.

 

Si la información o documentación reviste carácter confidencial, se estará a lo dispuesto en la Ley de Acceso.

 

Artículo 116. La Coddehum podrá, dentro del procedimiento de investigación, auxiliarse de la intervención de peritos en las diversas materias que se requieran para la integración del expediente. Al efecto, se procurará establecer convenios de colaboración con las diversas autoridades que puedan prestar estos servicios especializados.

 

Artículo 117. Cuando del resultado de las investigaciones exista presunción de hechos delictivos, se dará vista a la Agencia del Ministerio Público adscrita a la Coddehum, para su intervención legal.

 

Artículo 118. Las medidas precautorias o cautelares, de conservación o de restitución solicitadas por la Coddehum, no prejuzgan sobre la veracidad de los hechos. Sin embargo, deberán acatarse por el servidor público o por la autoridad presuntamente responsable, de forma inmediata, informando de ello a la Coddehum dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, plazo que podrá reducirse discrecionalmente por la Coddehum, en casos graves.

 

La autoridad o servidor público estatal o municipal que haga caso omiso de las medidas precautorias solicitadas por la Coddehum, podrá ser denunciado por el Presidente (a) o el servidor público que ella o él designe ante las autoridades respectivas, independientemente de la responsabilidad administrativa que corresponda.

 

Capítulo V
De las pruebas

 

Artículo 119. La Coddehum podrá allegarse cualquier medio probatorio. Para el caso de que el desahogo de una prueba requiera reserva, no se admitirá la presencia de persona alguna, a excepción del personal a cargo de la investigación o del seguimiento del caso.

 

Artículo 120. La Coddehum se sujetará para la recepción, admisión, desahogo y valoración de las pruebas, a los principios de la lógica, la sana crítica, la experiencia y la legalidad, con el único fin de allegarse elementos capaces de generar convicción respecto de los hechos materia de la investigación, salvaguardando siempre los principios de la buena fe.

 

La Coddehum podrá formular las preguntas que considere necesarias, tanto a la parte quejosa, autoridades o servidores públicos y testigos, para el esclarecimiento de los hechos.

 

Se desecharán de plano las pruebas de confrontación, careos, confesional y los interrogatorios a los quejosos o a sus testigos, que ofrezcan las partes.

 

Capítulo VI
De la conclusión del procedimiento


Sección primera
De las causas de conclusión

 

Artículo 121. Los procedimientos de investigación de queja podrán concluir:

 

               I.      Por haberse solucionado durante el trámite;

 

             II.      Por incompetencia constitucional y legal de la Coddehum, debiéndose orientar jurídicamente al peticionario(a);

 

            III.      Por tratarse de hechos no violatorios de derechos humanos;

 

         IV.      Por desistimiento de la parte quejosa, debidamente ratificado ante la Coddehum;

 

           V.      Por falta de interés de la parte quejosa;

 

         VI.      Por amigable composición, quedando abierto el expediente exclusivamente para los efectos del seguimiento de la misma;

 

        VII.      Por Acuerdo de no comprobación de la queja;

 

      VIII.      Por Opiniones y Propuestas y/o Recomendaciones, en los términos que señala la Ley y el presente Reglamento, quedando abierto el expediente exclusivamente para los efectos del seguimiento de las mismas;

 

         IX.      Bajo reserva por falta de pruebas;

 

           X.      Por extemporaneidad en la presentación de la queja;

 

         XI.      Por no haberse identificado a la autoridad que cometió la violación a los derechos humanos, y

 

        XII.      Por Excitativas de Justicia o de Procuración de Justicia que han sido aceptadas y cumplidas.

 

Artículo 122. Las causas de conclusión referidas en el numeral anterior deberán hacerse constar mediante acuerdo fundado y motivado, firmado por la o el Visitador(a), visitadores adjuntos y/o coordinadores regionales, con excepción de los Acuerdos de No Comprobación de la Queja, Recomendaciones u Opiniones y Propuestas, que deberán ser firmados por el Presidente (a).

 

Artículo 123. Los Acuerdos de conclusión de los expedientes serán notificados a la parte quejosa.

 

De igual forma, se podrá hacer saber de esta determinación a la autoridad o servidor público a quien se hubieren imputado los hechos, presuntamente violatorios de derechos humanos, cuando éstos hubiesen tenido intervención en el procedimiento de investigación respectivo.

 

Cuando el domicilio de la parte quejosa sea inexistente, inexacto o a pesar de las gestiones realizadas no haya sido posible su localización, a fin de comunicarle la conclusión del expediente de queja, se le podrá notificar en los estrados de la Visitaduría General o de las coordinaciones regionales, por un plazo de 15 días naturales, debiendo quedar certificado ese hecho en el expediente.

 

 

Sección segunda
De la amigable composición

 

Artículo 124. La amigable composición es una de las formas por las que se puede concluir un procedimiento de investigación, que se hace consistir en un acuerdo entre la parte quejosa y la autoridad o servidor público a quien se imputa el hecho violatorio de los derechos humanos.

 

La amigable composición, no procederá tratándose de violaciones graves a los derechos humanos.

 

Para que la amigable composición surta sus efectos y se pueda dar por concluido el procedimiento de investigación, deberá haber aceptación expresa de la parte quejosa y constancia fehaciente de que la autoridad o servidor público ha cumplido con lo acordado. Al efecto, la Visitaduría General, Visitadores Adjuntos o Coordinaciones Regionales darán seguimiento al cumplimiento de lo acordado.

 

La actuación donde conste la amigable composición deberá ser firmada por la o el Visitador(a), Visitadores Adjuntos o Coordinadores Regionales y por las partes.

 

Artículo 125. El personal que conozca del procedimiento de investigación susceptible de ser solucionado por esta vía, inmediatamente dará aviso a la parte quejosa de esta circunstancia, y le explicará en qué consiste el procedimiento y cuáles son sus ventajas. Asimismo, la mantendrá informada sobre el trámite hasta su conclusión.

 

Artículo 126. El o la Visitador(a) General, Visitadores Adjuntos o Coordinadores Regionales, de una manera breve y sencilla, podrán presentar por escrito a la autoridad o al servidor público estatal o municipal a quien se imputen los hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos, una propuesta de amigable composición, previamente consensuada con la parte quejosa.

 

Artículo 127. De no ser aceptada la propuesta de amigable composición, la autoridad o servidor público deberá hacerlo saber por escrito a la Coddehum, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a partir de la notificación de dicha propuesta; en este caso se continuará con el procedimiento de investigación.

 

Artículo 128. De ser aceptada la propuesta de amigable composición, la autoridad o servidor público respectivo estará obligado a cumplirla en sus términos, informando de ello a la Coddehum en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, anexando constancias de su cumplimiento. Dicho plazo podrá ser ampliado a criterio de la Coddehum, cuando así lo requiera la naturaleza del asunto.

Vencido el plazo sin que la autoridad haya dado cumplimiento al acuerdo de amigable composición, la Coddehum continuará con el procedimiento de investigación.

 

Sección tercera
De las resoluciones

 

Artículo 129. Concluida la investigación, si existen evidencias o elementos de prueba que generen convicción en el sentido de que existe violación a los derechos humanos, las visitadurías adjuntas y/o coordinaciones regionales que conozcan de la investigación, elaborarán el proyecto de Recomendación; el cual será puesto a consideración de la Dirección General de Dictámenes y Resoluciones, y una vez validado por la Visitaduría General, ésta lo turnará al Presidente (a).

 

Este mismo procedimiento se seguirá en lo relativo a los proyectos de Opiniones y Propuestas y Acuerdos de No Comprobación de la Queja.

 

Artículo 130. El Presidente (a) estudiará el proyecto pudiendo hacer las consultas que estime pertinentes con especialistas en el tema, y de inmediato procederá a emitir la resolución que proceda.

 

Artículo 131. Las Recomendaciones, las Opiniones y Propuestas y los Acuerdos de No Comprobación de la Queja, contendrán como mínimo, los siguientes elementos:

 

               I.      Nombre de la parte quejosa, autoridad o servidor público señalado como responsable, número de expediente, lugar y fecha, salvo en aquéllos casos excepcionales contemplados por la Ley y el presente Reglamento;

 

             II.      Descripción de los hechos violatorios de los derechos humanos;

 

            III.      Descripción del informe de la autoridad o servidor público señalado como responsable;

 

         IV.      Enumeración y valoración de las pruebas y/o de evidencias que integran el expediente y demuestran la violación a los derechos humanos;

 

           V.      Descripción de la situación jurídica generada por la violación a los derechos humanos y del contexto en el que los hechos se presentaron;

 

         VI.      La motivación y fundamentación en la que se soporte la resolución;

 

        VII.      Los puntos de las Recomendaciones u Opiniones y Propuestas, con motivo de la responsabilidad en que incurra la autoridad o servidor público por acción u omisión y que en consideración de la Coddehum, constituyen violación a los derechos humanos. Asimismo, podrá dar vista a la Agencia del Ministerio Público adscrita a la Coddehum, cuando de los hechos pudieran desprenderse conductas presuntamente delictivas, y

 

      VIII.      El señalamiento respecto de la procedencia de la reparación de daños o indemnización, por los perjuicios ocasionados y por el daño moral.

 

Las fracciones VII y VIII no son aplicables en los casos de Acuerdos de No Comprobación de la Queja.

 

Artículo 132. Una vez que la Recomendación u Opinión y Propuesta haya sido suscrita por el Presidente (a), se notificará de inmediato a la parte quejosa y a la autoridad o servidor público al que vaya dirigida, para los efectos que la Ley y este Reglamento establecen.

 

Artículo 133. La Recomendación u Opinión y Propuesta serán públicas.

 

Artículo 134. La autoridad o servidor público a quien se haya dirigido una Recomendación u Opinión y Propuesta, dispondrá de un plazo de 8 días naturales a partir de su notificación, para que informe sobre la aceptación de la misma y 20 días hábiles posteriores para que presente las pruebas que demuestren el debido cumplimiento; para los casos en que no se acepte, o se omita dar respuesta, la Coddehum dará a conocer a la opinión pública esta circunstancia, asimismo, se podrá informar de ello al H. Congreso del Estado, en términos de lo establecido por la Constitución local.

 

Cuando a juicio de la autoridad o servidor público destinatario de la Recomendación u Opinión y Propuesta, el plazo sea insuficiente, así lo expondrá de manera razonada al Presidente (a), y hará una propuesta de fecha límite para acreditar su cumplimiento.

 

Artículo 135. Los Acuerdos de No Comprobación de la Queja serán notificados de inmediato a la parte quejosa, para que en un plazo de 30 días naturales a partir de la notificación, ofrezca pruebas para mejor proveer; de no hacerlo, se emitirá un acuerdo o resolución definitiva, la cual se dará a conocer a las partes.

 

Artículo 136. La Coddehum deberá dar seguimiento a las Recomendaciones u Opiniones y Propuestas aceptadas por la autoridad, a fin de tener certeza de su cabal cumplimiento.

 

Capítulo VII
De los recursos

 

Artículo 137. La Coddehum remitirá a la Comisión Nacional, los recursos de queja o de impugnación que reciba, en observancia a lo dispuesto en los artículos 56 y 61 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

TÍTULO CUARTO

 

Del procedimiento de investigación sobre desaparición involuntaria de personas, del recurso extraordinario de exhibición de persona y del acceso a la información

 

Capítulo único

Disposiciones generales

 

Artículo 138.  Del procedimiento de investigación sobre desaparición involuntaria de personas, del recurso extraordinario de exhibición de persona, se estará a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado.

 

Artículo 139. En todo lo relativo a las solicitudes de información, se estará a lo dispuesto por la Ley de Acceso.

 

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Reglamento Interno de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, que fue aprobado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Órgano Oficial de la Coddehum y para el conocimiento del público, envíese para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los procedimientos de investigación y de seguimiento, así como los de Contraloría Interna y del Servicio Civil de Carrera, que se hayan iniciado conforme a las disposiciones del Reglamento Interno que se abroga, deberán continuar sustanciándose hasta su conclusión, de conformidad con los preceptos de dicho ordenamiento legal.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La estructura orgánica de la Coddehum a que se refiere el presente Reglamento Interno, se irá cumplimentando conforme lo permita la disponibilidad presupuestal.

 

Aprobado por unanimidad de votos por el H. Consejo Técnico de la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del Estado de Guerrero, en sesión extraordinaria del 10 de abril de 2007, firmando al calce para constancia los CC. Presidente del Consejo y Secretario Técnico de la Coddehum.

 

Lic. Juan Alarcón Hernández

(Rúbrica)

 

 

Lic. Ángel Miguel Sebastián Ríos

Secretario Técnico

(Rúbrica)

 

Contactenos en:

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